Tutela de Antonio Guerra de la Espriella es declarada improcedente.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega petición de Antonio Guerra de la Espriella, acogiendo los argumentos del abogado Rafael Santiago Moreno Cuello, apoderado de la Senadora Ana María Castañeda, al considerar que no se presenciaba un perjuicio irremediable.
Luego de conocerse los resultados finales de los escrutinios en favor de la elección de Ana María Castañeda como Senadora de la República, el excongresista Antonio Guerra interpuso la tutela invocando violación a su derecho de igualdad, debido proceso administrativo, defensa y contradicción, derecho a elegir y ser elegido y, por último, apelando al efectivo acceso a la administración de justicia; demandando al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado civil.
Ahora bien, en sus argumentos existió una incongruencia en la votación del Senador. Alude que obtuvo 57.568 votos, cuando en realidad se trató de 56.858 votos.
Cabe recordar que el CNE encontró evidentes irregularidades en la votación del aspirante Guerra en el departamento de Chocó, anulando al rededor de 350 votos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió declarar la improcedencia de la Tutela presentada por el accionante Guerra de La Espriella por las siguientes razones:
• La Acción de tutela se trata de un mecanismo subsidiario, por lo que al existir otro mecanismo judicial idóneo y eficaz, como lo es la acción de Nulidad Electoral, la tutela no procede.
•El tribunal consideró que no se presenciaba un perjuicio irremediable por parte del accionante. «En tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados, y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable, la acción de tutela no es el camino procesal que este pueda utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos» se explícita.




