Medida domiciliaria impide al ‘Nene’ Pérez continuar como Alcalde

Anuar De la Cruz
Respecto al revuelo causado por las declaraciones entregadas a la opinión pública por parte de la defensa del alcalde ‘Nene’ Pérez, en donde aseguró que el burgomaestre podía recorrer el municipio y seguir ejerciendo su cargo como Alcalde del Municipio, OPINIÓN CARIBE consultó al jurista Humberto Díaz, para conocer las especificaciones legales frente a la situación jurídica del mandatario.
El abogado, Díaz explicó que «hay que precisar varias cosas, la primera es que una persona cuando acude en contra de su voluntad, es decir, cuando es capturado, a una audiencia de medida de aseguramiento, el juez a solicitud de la Fiscalía profiere una decisión la cual puede ser detección domiciliaria o carcelario, en cualquiera de los dos casos, la persona está privada de la libertad y por ende una restricción a la movilidad, la sola privación de la libertad lleva inmerso su restricción al derecho al trabajo”.
En ese orden de ideas, Edgardo Pérez, no puede continuar en el cargo como Alcalde de Ciénaga, puesto que, el accionar propio de sus funciones le implican salir de su domicilio y el arresto domiciliario implica la pérdida de la movilidad por la ciudad.
«En el caso del alcalde de Ciénaga, para ejercer su cargo como alcalde debe trasladarse hacia la Alcaldía, pero no lo puede hacer toda vez que, tiene una medida de aseguramiento privativa de la libertad, el sólo puede hacer los movimientos dentro de su casa, más no ejercer el derecho al trabajo», puntualizó el jurista Humberto Díaz.




