Excepciones al toque de queda en el Magdalena

Tras la declaración del toque de queda en el Magdalena que empieza a regir a partir de hoy según el decreto 0093 del 16 de marzo de 2020, que insta a los magdalenenses a quedarse en casa y no salir de 8 de la noche hasta las 4 de la mañana. se conoció que la disposición exceptúa a las siguientes personas:
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público. Defensa Civil Cruz Ro¡a Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos.Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación
2. Personal de vigilancia privada
3. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
5 Distribuidores de medies de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
6 Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y municipios.y similares y toda persona que de manera prioritaria que requiera atención de un servicio de salud
7 Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Santa Marta. programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes. etc
8. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
9. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del distrito y demás municipios, del Operador del Relleno Sanitario y sus interventorias debidamente acreditados.
10. Los vehículos de abastecimiento de alimentos debidamente identificados
11 Los vehículos de servicio púbico individual debidamente Identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.




