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Edición Colombia · 3 noviembre, 2026
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Opinion Caribe

Por desacato juez ordenó 3 meses de arresto a director de la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta

Un juez del Tribunal Superior de Santa Marta, ordenó tres meses de arresto y una multa al director de la cárcel Rodrigo de Bastidas, Hugo Ángel Gómez y al jefe del área de jurídica del centro carcelario, Javier Redondo Herrera.

La medida fue tomada, debido que los funcionarios presuntamente no entregaron un informe solicitado con acción de tutela e incidente de desacato, en el caso del director, tendrá que que pagar también 10 salarios mínimos legales vigentes como sanción al desacato.

El Tribunal resolvió el incidente de desacato formulado por el señor Juan Alberto Pertúz Llanos, a través de apoderado judicial en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Santa Marta, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emanado el 19 de mayo de 2020.

El Tribunal basa su decisión en que los funcionarios aparentemente no entregaron un informe detallado que era pedido tras un fallo de tutela solicitada por Juan Pertúz Llanos, quien solicitaba amparo de los derechos fundamentales en favor de la población privada de la libertad.

Según la tutela, la orden radicaba en realizar una caracterización de todos los reclusos, teniendo en cuenta el tiempo de estar sindicados, el porcentaje del cumplimiento de la condena y el estado de salud. La orden era de estricto cumplimiento en un periodo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación de la decisión. El magistrado ponente fue el presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, Carlos Milton Fonseca Lidueña.

Finalmente, el fallo dice “tenemos entonces que existe la obligación de exigir el cumplimiento de un mandato constitucional de carácter imperativo, el cual fue proferido por esta Corporación el 19 de Mayo de 2020, y cuyo destinatario fue el Área Jurídica del establecimiento penitenciario de Santa Marta, que de acuerdo a lo manifestado por el extremo activo no ha cumplido con la orden constitucional, lo que hace necesario el trámite del presente incidente en ejercicio del poder disciplinario que como entidad administradora de justica ostenta este Tribunal”.