Toque de queda inicia a las 12:00 de la noche de este viernes

A raíz de la celebración del día de Halloween y el día de los angelitos, correspondientes a los días 30 y 31 de octubre, al igual que el día 1 de noviembre de 2020, la Alcaldía decretó toque de queda, por lo que se restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana.
Asimismo, las fiestas, reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, en los centros comerciales, aglomeraciones, eventos públicos o privados de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos quedan expresamente prohibidas en Santa Marta, por disposición del Decreto 266 del 26 de octubre de 2020, expedido por la Alcaldía Distrital.
De igual manera, quedan prohibidos los recorridos para recoger dulces en centros comerciales, calles, entidades o conjuntos tanto en el área urbana, como rural del Distrito.
SANCIONES
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto, darán lugar a la sanción prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.




