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Edición Colombia · 28 octubre, 2026
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Opinion Caribe

CORPAMAG promueve el manejo de residuos posconsumo

En el marco de la campaña realizada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, llamada #ImportaLoQueTuHagas, en donde hizo parte la Caja de Compensación Familiar del Magdalena – CAJAMAG, el IDEAM Colombia, el Colegio Cooedumag, la empresa Técnicas Baltime de Colombia y la Fundación Puntos Verdes, quienes buscan promover la enseñanza de dar un manejo adecuado a los residuos posconsumo.

Estas organizaciones, se comprometen a aportar con esta iniciativa que contribuye al cuidado de los recursos naturales del departamento, la gestión que se realizan con estos residuos, se basa en el concepto de la Responsabilidad Extendida del Productor – REP, quienes tienen como deber, organizar, desarrollar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de sus productos, una vez el consumidor final los desecha o descarta.

El fin de esta operación, es hacer un mecanismo de cierre de ciclos de los residuos masivos, como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales se pueden aprovechar para futuras innovaciones tecnológicas, los productores tienen el compromiso de implementar los mecanismos de recolección para que los usuarios finales puedan realizar la devolución de los residuos posconsumo, poner a disposición toda la información necesaria para aclarar cómo y dónde se deben entregar y manejar los residuos posconsumo, diseñar, financiar y desarrollar los sistemas de recolección selectiva, jornadas de capacitación y de difusión de los programas, cumplir las metas mínimas de recolección y gestión, garantizar el adecuado manejo de los residuos recolectados en todas las etapas de gestión, presentar ante la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLA los programas para evaluación y seguimiento..

En Colombia, tiene su origen en el artículo 38 del Decreto – Ley 2811 de 2974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual establece que «por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso», y en el artículo 20° del Decreto 4741 de 2005 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015), el cual establece que «estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción – importación – distribución – comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, haciendo referencia a plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, fármacos o medicamentos vencidos y baterías usadas plomo-ácido».

Hasta el día de hoy, en el país, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se ha adelantado a diversas estrategias que van dirigidas a promover la gestión adecuada de los residuos posconsumo, que han sido regulados con el fin de que sean sometidos a sistemas de gestión diferenciada, y con eso, evitar que la disposición final se realice en conjunto con los residuos de origen doméstico.