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Edición Colombia · 27 octubre, 2026
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Opinion Caribe

Restringen circulación de vehículos con capacidad superior a 24 personas en zonas turísticas  

Por medio del Decreto 363 de diciembre del 2022, la Alcaldía de Santa Marta extendió la restricción de circulación, tránsito, ascenso o descenso de pasajeros y estacionamiento en vía pública de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros.

Lo anterior, debido a que parte de estos visitantes provienen de municipios y ciudades cercanas y cuyos conductores hacen caso omiso a las disposiciones legales y en consecuencia, utilizan las vías púbicas como parqueadero y zona de embarque y desembarque de pasajeros.

Así las cosas, estos son los perímetros en los que rige la medida:

Zona Turística El Rodadero: No se permitirá el ingreso y/o parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros y se restringe la circulación como vía de acceso a la zona de El Rodadero por la carrera 4ª «vía Ziruma».

Zona Centro Histórico: Prohibido el ingreso y/o parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros entre la Carrera Primera (1ª) hasta la avenida del Ferrocarril, desde la calle 10 hasta la calle 22 y sobre la carrera 4ª desde la calle 29 hasta la calle 22.

Zona Turística Taganga: Se restringe la circulación, el ingreso y/o parqueo   de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros.

Corredor turístico del Aeropuerto: No se permitirá el ingreso y/o parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros en los sectores denominados: Cabo Tortuga, Bello Horizonte, Pozos Colorados, Playa Aeropuerto, Zuana y Playa Dormida

Zona Turística Minca: prohibido el ingreso y/o parqueo de vehículos con capacidad superior a 14 pasajeros, de igual manera es preciso mencionar que el número de estos será establecido con relación a la capacidad definida en la licencia de tránsito o tarjeta de operación según sea el caso.

Cabe mencionar que las personas que no acaten estas normas serán sancionadas con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).