Restaurantes y domiciliarios solo podrán trabajar de 6:00 A.M a 8:00 P.M

El Gobierno Nacional expidió el decreto 531 de 2020 con el que se extiende la cuarentena nacional obligatoria en todo el país.
La medida establece que desde el 13 de abril y hasta que termine el confinamiento los supermercados, tiendas de barrio y domicilios solo prestaran sus servicios entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
El decreto también fija una nueva excepción, completando 35 condiciones en las que los ciudadanos pueden circular por las calles, según la norma, podrán desplazarse los miembros del personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas. Igualmente, este decreto suspende el transporte doméstico por vía aérea a hasta las cero horas (00:00 a.m) del 27 de abril de 2020.




